Migración del recubrimiento sin BPA: A mediados de 2026, los productores europeos de alimentos deben comprobar su situación

El Reglamento (UE) 2024/3190 sobre el uso del bisfenol A y otros bisfenoles en materiales destinados a entrar en contacto con alimentos entró en vigor el 20 de enero de 2025. Los períodos transitorios del Reglamento están estructurados en fases, siendo la primera fecha límite importante —el 20 de julio de 2026— aplicable a los artículos de un solo uso en contacto con alimentos en general, y una fecha límite ampliada, el 20 de enero de 2028, aplicable a los envases para frutas, verduras y productos pesqueros, así como a las aplicaciones con recubrimientos a base de BPA. Las auditorías de clientes del cuarto trimestre de 2026 ya tratarán la documentación sobre el bisfenol como una cuestión estándar de divulgación por parte de los proveedores, independientemente de la fase de transición específica a la que pertenezca un formato determinado.

Esto no es otro resumen normativo. El portal sobre bisfenol de la EFSA y las páginas de la Comisión Europea sobre materiales en contacto con alimentos ya cubren ese terreno. Este artículo es una revisión del estado de las compras y el control de calidad: cuál es la situación real de los productores alimentarios europeos respecto a la migración de recubrimientos, qué formatos y tipos de proveedores siguen presentando una exposición documentada o no documentada, y qué marco de auditoría a nivel de proveedores debe aplicarse antes de que finalice el tercer trimestre.

Está dirigido a las personas que responderán personalmente ante una auditoría de clientes del cuarto trimestre, un hallazgo de control de calidad o una no conformidad relacionada con los recubrimientos: responsables de control de calidad, responsables de I+D y desarrollo de envases, responsables de compras y los responsables de seguridad alimentaria que establecen la política de proveedores.


¿Qué cambia realmente el Reglamento (UE) 2024/3190?

El marco anterior — el Reglamento (UE) 2018/213 — aplicaba un límite de migración específico de 0,05 mg/kg para el BPA en barnices y recubrimientos, reducía el límite de migración del BPA en plásticos de los anteriores 0,6 mg/kg a 0,05 mg/kg y exigía una migración nula para los materiales destinados a alimentos para lactantes. El Reglamento 2018/213 ha sido derogado por el 2024/3190.

El Reglamento (UE) 2024/3190 introduce tres cambios sustanciales.

Prohíbe el uso de bisfenol A en la fabricación de determinados materiales en contacto con alimentos, incluidos plásticos, barnices y recubrimientos, tintas de impresión, adhesivos, resinas de intercambio iónico, siliconas y cauchos. La prohibición es una prohibición de fabricación, no un endurecimiento del límite de migración.

Amplía la prohibición a otros bisfenoles y derivados del bisfenol peligrosos, utilizando un enfoque basado en el peligro por referencia a la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008 — en lugar de enumerar compuestos específicos como el BPS, el BPF o el BPAF por su nombre en la propia Directiva 2024/3190. El efecto práctico es colmar la laguna de la «sustitución lamentable» que surgió durante el período 2018-2024: se recoge cualquier sustituto directo del bisfenol que lleve una clasificación de peligro según el CLP.

Establece períodos de transición escalonados que se extienden de 2026 a 2029. Las fechas clave son:

  • 20 de julio de 2026 (18 meses desde la entrada en vigor): los artículos de un solo uso en contacto con alimentos en general, fabricados o comercializados con arreglo a las normas anteriores, podrán seguir comercializándose.
  • 20 de enero de 2028 (36 meses): periodo de transición ampliado para los envases destinados a frutas, hortalizas y productos de la pesca, así como para las aplicaciones con recubrimientos a base de BPA (las directrices del sector sobre el alcance exacto de «con recubrimientos a base de BPA» aún se están definiendo).
  • 20 de enero de 2029 (49 meses): artículos de uso repetido comercializados por primera vez con arreglo a la normativa anterior.

Una disposición de agotamiento de existencias de 12 meses permite que los artículos finales de un solo uso ya comercializados con arreglo a las normas transitorias se llenen de alimentos y se sellen durante el año siguiente a la expiración del período transitorio aplicable, vendiéndose los alimentos envasados resultantes hasta que se agoten las existencias.

Implicaciones prácticas para la contratación y el control de calidad: todos los proveedores de recubrimientos para latas, latas acabadas o sustratos recubiertos deberán poder documentar, antes del tercer trimestre de 2026, qué sistema de recubrimiento se utiliza, qué fase de transición se aplica y en qué punto de la hoja de ruta de migración se encuentra el formato. La documentación que haga referencia únicamente a los límites de migración de BPA en el marco de la Directiva 2018/213 ya no es la norma vigente, incluso cuando legalmente siga aplicándose una transición más larga.


Lo que hizo realmente la industria europea de recubrimientos para latas

Para los principales fabricantes europeos de latas —Crown, Silgan, Ardagh, CANPACK, Trivium— la migración de bisfenol no es un tema de debate para 2026. La mayoría de los grandes productores habían adoptado los recubrimientos de BPA-NI (sin adición intencionada) como norma de producción para las aplicaciones alimentarias europeas mucho antes del endurecimiento de la normativa, y la migración se completó en gran medida varios años antes de 2024/3190. Su documentación se ha actualizado a lo largo de múltiples ciclos, y sus sistemas de recubrimiento alternativos llevan varios años en producción a gran escala.

La migración era técnicamente viable gracias a varias alternativas químicas ya consolidadas:

Recubrimientos a base de poliéster. El sustituto del BPA-NI más común en la producción europea de latas. Adecuado para la mayoría de las aplicaciones de conservas de verduras, frutas, sopas, comidas preparadas y alimentos para mascotas. Ecosistema de proveedores consolidado (Valspar/Sherwin-Williams, PPG, AkzoNobel, Henkel —aunque las líneas de productos y la propiedad cambian). Compatible con las velocidades de línea estándar y las condiciones de retorta para la mayoría de las categorías de productos.

Recubrimientos acrílicos. Se utilizan de forma selectiva, a menudo cuando el poliéster presenta inconvenientes en cuanto a adhesión o flexibilidad. Están consolidados en aplicaciones para el interior de latas de bebidas y se utilizan en aplicaciones alimentarias seleccionadas.

Recubrimientos epoxi modificados sin monómeros de bisfenol. Diseñados para conservar las características de rendimiento del epoxi tradicional a base de BPA sin utilizar monómeros de bisfenol en la formulación. Adecuados para las aplicaciones más exigentes: alimentos con alto contenido en ácido, productos que requieren un uso intensivo de la retorta, requisitos de larga vida útil.

Recubrimientos a base de oleorresina. Química más antigua, que vuelve a utilizarse en aplicaciones seleccionadas. De nicho, pero técnicamente consolidada para categorías específicas de productos.

Sistemas de recubrimiento a base de agua. Cuota de mercado en crecimiento, impulsada en parte por la normativa sobre COV y por las preocupaciones relacionadas con el bisfenol.

Las alternativas técnicas están maduras. La cuestión de las compras y el control de calidad no es si existen recubrimientos adecuados —los hay—. La cuestión es si su conjunto específico de proveedores ha documentado la migración en toda la gama de referencias que usted compra realmente.


Dónde están las lagunas a mediados de 2026

El hecho de que se aplique un periodo de transición ampliado a determinadas aplicaciones con recubrimiento de BPA hasta el 20 de enero de 2028 no significa que el aprovisionamiento y el control de calidad puedan esperar. Las auditorías de clientes, los marcos de cumplimiento de los minoristas y las revisiones de las especificaciones de las marcas blancas ya están tratando el ámbito de aplicación del bisfenol 2024/3190 como la norma actual. Las lagunas en la información facilitada por los proveedores que salgan a la luz en las auditorías del cuarto trimestre de 2026 serán la base para las decisiones sobre la situación de los proveedores que se tomen meses antes de la fecha límite reglamentaria.

Cinco categorías de exposición a tener en cuenta en la revisión de proveedores de este trimestre.

Existencias de sustratos heredados

Sustratos de hojalata o aluminio pre-recubiertos almacenados en el almacén a raíz de decisiones de aprovisionamiento tomadas bajo el marco 2018/213. La mayoría de los grandes transformadores gestionaron la renovación de inventario para 2024-2025, pero los transformadores más pequeños o los productores especializados pueden tener existencias pre-recubiertas con documentación anterior al ámbito de aplicación más amplio del bisfenol. La cuestión no es si las existencias heredadas existen en algún lugar —porque existen—, sino si su proveedor las está utilizando para sus referencias.

Formatos nicho y especializados

Tamaños de lata personalizados de bajo volumen, patrones EOE especializados, formatos de envase tradicionales regionales. Las tiradas de menor volumen son económicamente más difíciles de justificar con los nuevos sistemas de recubrimiento, y los plazos de migración a veces se han retrasado para estos formatos. Los equipos de aprovisionamiento que gestionan una cartera de referencias tanto convencionales como de nicho deben esperar que la parte de nicho de la cartera tenga una mayor exposición residual.

Pequeños envasadores y transformadores regionales

Los principales fabricantes europeos de latas están bien documentados. Es posible que los convertidores regionales más pequeños que prestan servicio a la producción de marcas blancas hayan completado la migración del recubrimiento en el sustrato convencional, mientras que la documentación sobre aplicaciones especializadas se retrasa. La conversación sobre el control de calidad es directa: cuál es el sistema de recubrimiento actual, por SKU, con la declaración del fabricante fechada en los últimos doce meses.

Flujos de sustratos no comunitarios

Cuando el sustrato recubierto procede de fábricas no pertenecientes a la UE (Turquía, India, China, Corea del Sur, Vietnam), el régimen normativo que rige la producción del recubrimiento es diferente. El sustrato puede cumplir con las normas del país de fabricación, pero requiere documentación adicional para demostrar el cumplimiento de la norma 2024/3190 para su comercialización en el mercado de la UE. Esta es la deficiencia que más probabilidades tiene de salir a la luz en las auditorías de clientes del cuarto trimestre.

Lagunas en la especificidad de la documentación

Muchas declaraciones de proveedores en circulación hacen referencia al cumplimiento de los requisitos sobre BPA en el marco del Reglamento 2018/213, pero no abordan el ámbito más amplio de los bisfenoles peligrosos que recoge el Reglamento 2024/3190 a través de la referencia a la clasificación de peligros del CLP. Una auditoría de control de calidad a finales de 2026 considerará inadecuada una declaración que se refiera únicamente al BPA, incluso cuando el recubrimiento subyacente esté, de hecho, libre de bisfenoles añadidos intencionadamente. La documentación debe ajustarse al ámbito normativo actual, no al anterior, e incluir una declaración de que el sistema de recubrimiento no contiene bisfenoles ni derivados del bisfenol clasificados como peligrosos según el Reglamento CLP.


Cómo debe ser una buena documentación en 2026

Un paquete completo de documentación de conformidad de recubrimientos, procedente de cualquier proveedor de latas, EOE, fondos o sustratos de hojalata recubierta, contiene:

  • Una declaración de conformidad vigente que cite tanto el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 (el reglamento marco), el Reglamento (UE) 2024/3190 (el régimen actual sobre bisfenoles) y, cuando proceda, el Reglamento (UE) n.º 10/2011 (materiales plásticos por analogía para el sistema de recubrimiento interno).
  • Declaración de cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2023/2006.
  • Especificación del sistema de recubrimiento por formato: indicación del sistema de recubrimiento utilizado para el formato específico de lata, el formato EOE y la combinación de sustrato adquiridos.
  • Resumen de los ensayos de migración haciendo referencia a las metodologías de las normas EN 1186 / EN 13130, con la fecha del ensayo, los simulantes alimentarios utilizados y las condiciones de uso aplicadas. Los datos de los ensayos deben cubrir explícitamente el ámbito de aplicación de los bisfenoles del Reglamento 2024/3190, no solo el BPA.
  • Una declaración explícita sobre el ámbito de aplicación del bisfenol —que confirme que el sistema de recubrimiento está libre de BPA añadido intencionadamente y de bisfenoles o derivados del bisfenol clasificados como peligrosos según el Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008, con la justificación de la química alternativa elegida.
  • Documentación sobre el origen del sustrato: dónde se fabricó el sustrato recubierto, en qué fábrica y bajo qué régimen regulador nacional, con una correspondencia cruzada con el cumplimiento de la norma 2024/3190 para los flujos de sustratos no pertenecientes a la UE.
  • Ámbito de aplicaciones específicas: para qué categorías de alimentos (ácidos, grasos, acuosos, esterilizados, a temperatura ambiente, congelados) se ha homologado el sistema de recubrimiento.
  • La fase de transición aplicable: qué periodo de transición del Reglamento 2024/3190 se aplica al formato suministrado (20 de julio de 2026, 20 de enero de 2028 o 20 de enero de 2029), y la hoja de ruta del proveedor para la migración al sistema de recubrimiento posterior a la transición.

Un envase que cumpla esta norma facilita considerablemente el trabajo de control de calidad y de aprovisionamiento del Q3, y reduce de forma demostrable el tiempo que tarda en completarse una auditoría de clientes del Q4.


Siete preguntas que hay que hacer a todos los proveedores de sustratos recubiertos antes del 30 de septiembre

Si el departamento de control de calidad y el de compras envían un correo electrónico a un proveedor este trimestre sobre el cumplimiento de los requisitos de recubrimiento, este debe ser su contenido.

  1. ¿Cuál es el sistema de recubrimiento específico que se utiliza actualmente para el formato de lata / EOE / hojalata que compramos? Fabricante, referencia del producto, familia química.
  2. ¿Puede proporcionar la Declaración de Conformidad actual que cite el Reglamento (UE) 2024/3190 (no solo su predecesor 2018/213), con fecha de los últimos doce meses?
  3. ¿Qué periodo de transición del Reglamento 2024/3190 se aplica al formato que compramos —el 20 de julio de 2026, el 20 de enero de 2028 o el 20 de enero de 2029— y cuál es la hoja de ruta de migración al sistema de recubrimiento posterior a la transición?
  4. ¿Cubre la declaración explícitamente el ámbito más amplio de bisfenoles peligrosos de la 2024/3190 a través de la referencia de peligro del Reglamento CLP, o solo el BPA?
  5. ¿Qué datos de ensayos de migración respaldan la declaración, con las fechas de los ensayos, los simulantes alimentarios utilizados y las condiciones de uso aplicadas?
  6. En el caso de los sustratos fabricados fuera de la UE, ¿qué documentación adicional demuestra el cumplimiento de la 2024/3190 para su comercialización en el mercado de la UE?
  7. En el caso de los formatos especiales o de bajo volumen de nuestra cartera, ¿se ha completado la misma documentación del sistema de recubrimiento que para los formatos principales, y se está utilizando actualmente stock heredado que contiene BPA en nuestras referencias?

Los proveedores que respondan a las siete preguntas por escrito, con documentación actualizada, operan según un estándar maduro. Los proveedores que respondan a cuatro o cinco con documentación y al resto con plazos de corrección creíbles son viables, pero se les ha marcado. Los proveedores que eludan, retrasen o respondan únicamente con material de marketing son la concentración de riesgo de proveedores que este ejercicio se propuso poner de manifiesto.


Referencias cruzadas: PPWR, CBAM, CSRD

El ejercicio de divulgación de información de los proveedores que cumple con la documentación de conformidad sobre el bisfenol se solapa de manera significativa con otras tres exigencias de datos de los proveedores que afectan a las compras en el mismo periodo.

  • El PPWR (Reglamento (UE) 2025/40), aplicable a partir del 12 de agosto de 2026, exige a los proveedores a nivel de sustrato la divulgación de información sobre reciclabilidad, contenido reciclado y cumplimiento general de los requisitos de envasado. La misma conversación con el proveedor por formato aborda tanto la documentación sobre bisfenol como la del PPWR de una sola vez.
  • La transparencia en la repercusión de los costes del CBAM, en vigor desde el 1 de enero de 2026, exige la divulgación del origen del sustrato, que es también el dato que se necesita para la correspondencia con el régimen de bisfenol de los sustratos no comunitarios.
  • La presentación de informes CSRD (para las empresas incluidas en el ámbito de aplicación) exige datos a nivel de proveedor sobre materiales y sustancias químicas, lo que se solapa con la divulgación del alcance del bisfenol.

Un equipo de compras y control de calidad que lleve a cabo un único ejercicio estructurado de divulgación de información de los proveedores este trimestre —que abarque el formato, el origen del sustrato, el sistema de recubrimiento, el alcance del bisfenol, la reciclabilidad, el contenido reciclado y el componente de costes del CBAM— obtiene la base documental para los próximos doce meses de auditorías en una sola conversación con el proveedor, en lugar de cuatro conversaciones separadas.


Plan de acción para el tercer trimestre: lo que debería ponerse en marcha este mes

Semanas 1-2 (principios a mediados de junio): Realizar un inventario de todas las referencias (SKU) por formato de envase metálico, sustrato y sistema de recubrimiento. Identificar qué proveedores disponen de qué versiones de la documentación y la fecha de las declaraciones actuales.

Semanas 3-4 (de mediados a finales de junio): Enviar una solicitud de documentación estructurada a todos los proveedores con los que se trabaja actualmente —que abarque las siete preguntas anteriores, además de las preguntas paralelas sobre PPWR y CBAM cuando el proveedor sea el mismo— utilizando una única plantilla común, con fecha límite de respuesta el 24 de julio.

Semanas 5-8 (julio): Comparar las respuestas con las áreas de obligación. Clasificar las deficiencias. Remitir las respuestas silenciosas o parciales al responsable comercial del proveedor con un plazo de 14 días. Para las referencias con mayor exposición (sustratos no comunitarios, formatos nicho, coenvasadores más pequeños), iniciar el muestreo de segunda fuente con proveedores de sustratos comunitarios que cuenten con la documentación 2024/3190 vigente.

Semanas 9-12 (agosto): Consolidar la documentación por SKU. Informar al equipo de atención al cliente —ventas, cuentas clave, servicio de atención al cliente— sobre lo que está documentado y lo que se está subsanando, para que las preguntas de la auditoría externa se respondan de manera coherente.

Semanas 13+ (a partir de septiembre): Preparación de la auditoría del cuarto trimestre, con la documentación sobre bisfenol ya en el expediente en lugar de tener que buscarla a toda prisa en octubre-noviembre.

La fecha límite de transición del 20 de julio de 2026 es el primer hito de auditoría que importa en la práctica, pero no es el único. Para los formatos sujetos a la transición ampliada hasta el 20 de enero de 2028, el esfuerzo de documentación realizado este trimestre proporciona la visibilidad necesaria para gestionar el plazo de migración más largo de forma deliberada, en lugar de hacerlo bajo la presión de los plazos en 2027.


Lo que esto no abarca —y hacia dónde se dirige el debate

El régimen regulador del bisfenol no es la única partida de la política sobre materiales en contacto con alimentos que se está tramitando entre 2026 y 2028. Continúa la revisión más amplia de los materiales en contacto con alimentos en el marco del reglamento marco. Las expectativas de divulgación de información química de la CSRD se están endureciendo para los informantes incluidos en el ámbito de aplicación. Las prioridades de aplicación a nivel nacional están divergiendo entre los Estados miembros de la UE.

Un equipo de compras y control de calidad que establezca ahora un marco de cumplimiento de los recubrimientos limpios se posicionará bien para esas conversaciones adyacentes. La disciplina de divulgación de los proveedores que rige la norma 2024/3190 se aplica igualmente a lo que traiga consigo la próxima ronda de regulación de los materiales en contacto con alimentos.

A mediados de 2026 es el plazo. Para finales del tercer trimestre, todos los proveedores de envases metálicos de la cartera deberían tener archivada la documentación actual de la 2024/3190 —que cubra el ámbito más amplio del bisfenol a través de la referencia de peligro del CLP y la ventana de transición aplicable—, o bien una fecha de corrección por escrito creíble, o una cualificación de segunda fuente documentada en curso. A finales del cuarto trimestre, las auditorías de los clientes tratarán estos aspectos como comprobaciones de cumplimiento rutinarias en lugar de como riesgos emergentes de los proveedores, independientemente del plazo de transición específico al que se enfrente un formato determinado.


Fuentes y referencias principales

Este artículo es una guía general sobre contratación pública y control de calidad. No constituye asesoramiento jurídico. Las decisiones específicas en materia de cumplimiento deben revisarse con asesores especializados en materiales en contacto con alimentos y en normativa que estén familiarizados con sus categorías de productos, el contexto de aplicación de la legislación en los Estados miembros y las características específicas de los proveedores.

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